Ley dependencia Baleares
Existen varios grados de dependencia reconocidos en una persona mayor. Por lo que las ayudas dependencia Baleares se asignan en función de ese grado de dependencia. Estas personas, deberán tener las características que refleje la Ley de dependencia en Baleares. Y la red de residencias de ancianos públicas y concertadas ofrece una solución asistencial cuando los mayores no pueden recibir los cuidados necesarios en casa. Algo muy común debido a la sobrecarga de cuidados de las cuidadoras no profesionales.
¿En qué consiste la Ley de dependencia?
Esta Ley es la 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley configura en el Estado español un sistema de atención a aquellas personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y requieren un apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria.
Esta Ley recoge un nuevo derecho de la ciudadanía a España, el derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia.
Los principios fundamentales de dicha Ley son: El carácter universal y público de las prestaciones, el acceso a estas prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación y la participación de todas las administraciones públicas, ejerciendo sus competencias.
Requisitos y documentación para solicitar las ayudas de dependencia en Baleares
Requisitos
- Tener nacionalidad española.
- Vivir en España y haberlo hecho durante 5 años. 2 de estos deben ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los extranjeros que cumplan con el requisito anterior, se regirán por lo establecido en la Ley sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. No se regula la edad para pedir dicha ayuda, aunque sí existen unos requisitos especiales para niños menores de 3 años.
- Residir en cualquier municipio de las Islas Baleares en el momento que se presente la solicitud.
Documentación
- La solicitud rellena.
- Informe de salud actualizado.
- Copia del NIF/NIE del solicitante en vigor.
- Copia del NIF/NIE del representante legal del interesado si este no puede hacer la solicitud.
- Copia Libro de Familia en caso de menores.
- Copia del Certificado de empadronamiento, este debe acreditar que el solicitante reside en algún municipio de las Islas Baleares. Las personas empadronadas en Palma no tienen que aportar este documento.
- En caso de Extranjeros no comunitarios, copia del certificado de que el solicitante dispone de residencia legal en España
- Copia de la declaración de la IRPF correspondiente al último año
- Copia de la declaración del impuesto sobre el patrimonio si procede.
- Copia de la resolución o certificado de discapacidad del IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite dicha situación, si se está en dicha situación.
Si aparte de esta información necesita conocer dónde se presenta la documentación, dónde obtener los documentos o cualquier otro tipo de información.
Prestaciones económicas de las ayudas dependencia en Baleares
Existen diferentes prestaciones que se pueden solicitar conforme a la Ley de Dependencia en Baleares. Estas son:
- Vinculada al servicio: Sólo se puede pagar esta prestación si no existen plazas en un centro público. La Administración da una ayuda económica para pagar el servicio, conocido como Cheque Residencia.
- Atenciones en el entorno familiar: Si no existen unos servicios adecuados, la Ley expone la necesidad de darle una prestación económica para las atenciones necesarias en el entorno habitual de la persona con dependencia.
- Asistente personal (Sólo para grado III): El objetivo es facilitar la promoción de la autonomía a aquellas personas con gran dependencia, sin tener en cuenta la edad.
Las prestaciones económicas de las ayudas dependencia Baleares se hacen en función del grado de dependencia que se tenga. Además, la efectividad del derecho a dichas prestaciones se realiza de una forma progresiva de la siguiente forma:
- 1º Año: Personas valoradas con grado III.
- 2º y 3º Año: Personas valoradas con grado II nivel 2.
- 3º y 4º Año: Personas valoradas con grado II nivel 1.
- 5º y 6º Año: Personas valoradas con grado I nivel 2.
- 7º y 8º Año: Personas valoradas con grado I nivel 1.
Tiempo de resolución del expediente
El plazo máximo que se tiene para resolver el expediente de las ayudas dependencia Baleares es de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente. Este plazo es el mismo para la notificación oficial a la persona solicitante.
La resolución de aprobación del PIA se tiene que producir en un máximo de 6 meses desde la fecha que entra la solicitud de reconocimiento de esta situación de dependencia.
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