Pensión y ayudas a la dependencia
Puede solicitarlo toda persona que se encuentre en una situación de dependencia que necesitan estar atendidas. La intencionalidad es mejorar la situación de las personas que se encuentre en esta situación de dependencia. Es posible combinar pensión dependencia. Es decir, se pueden cobrar las ayudas de la dependencia y la pensión. Además, hay quien llama pensión a las ayudas vinculadas al servicio y otras ayudas a la dependencia. Como el cheque residencia Madrid.
Tras el acuerdo al que han llegado que modifica el Sistema para la autonomía y la atención a la Dependencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 más las comunidades autónomas. Llegando a establecerse una cuantía que está entre los 100 a los 200 euros mensuales dedicados a prestaciones de atención a la dependencia. También aumentan las cuantías de atención para la dependencia.
La propuesta debe ser aprobada y revisada por el Consejo de Ministros, se plantea que las prestaciones que se dirigen a los ciudadanos, a la asistencia o al servicio personal, llegan al mínimo de 100 € para el grado I de dependencia; 150 € en la caso del grado II de dependencia y 200 € para el grado III. Se prevé que beneficie a más de 700.000 personas de forma directa.
Siendo el caso de los máximos, prestaciones que son dirigidas a los ciudadanos en un contexto familiar aumentarán en torno al 17,65%, traduciéndose en unos 180 € mensuales para el grado I de dependencia, entre 268,7 a 315,9 € para el grado II y entre 387,6 a 455,4 € para el caso del grado III.
Promoción de la autonomía personal
Por otra parte, se ha concretado un aumento de las horas mínimas en la ayuda a domicilio: Para el caso 1 se plantea que se pase de unas 20 horas a unas 37 horas, en el caso del grado I de dependencia. En el caso del grado II dependencia, el aumento de horas estará entre las 38 y 64 horas.
En el caso del grado III de dependencia, el aumento de horas está entre 65 y 94 horas, desde las 46 a las 70 horas actualmente. Las comunidades y Derechos Sociales acuerdan que se incluya en el marco de las personas con grado I la atención residencial y que se quite el límite de acceso a la atención residencial para los grados II y III.
Ayudas vinculadas al servicio y pensión dependencia
Para las ayudas relacionadas al servicio se pronostica algo parecido, un aumento de cerca del 4,5%, se equiparan el máximo del grado III al grado II al las de servicio de atención residencial, lo que se traduce en 747,25 €, Por otra parte, las ayudas vinculadas al servicio de centro de día asemeja el tope del grado I a una cantidad de 445,3 € del grado II.
Opciones donde invertir la pensión dependencia
- Residencias públicas. Dependen de organismos públicos, están gestionados por el ayuntamiento o comunidad autónoma que le corresponde. La persona interesada tiene que ser mayor de 65 o 60 si su dependencia es considerable.
El demandante no debe requerir hospitalización. Deberá estar empadronado en el municipio donde se encuentra la residencia, durante los dos últimos años. Debe estar libre de sanciones de otras instituciones. Debe ser pensionista, cónyuge de uno o que se pueda acoger a las prestaciones sociales establecidas por convenio internacional o por ley.
Estas residencias son más económicas lo que se traduce en una alta demanda de estas. Lo que conlleva a que tengan unas listas de espera bastante largas. Por este motivo las personas que necesiten hacer el ingreso con urgencia, terminan eligiendo las privadas.
Residencias de ancianos subvencionadas
- Residencia privada. Gestionadas por una empresa privada, conlleva una cuota que se cubrirá mensualmente. Hay una serie de requisitos para el acceso que varían según el centro.
En residencias privadas los precios son establecidos según el grado de dependencia de la persona mayor, de las prestaciones que solicite, servicios, etc. La titularidad del centro es la principal diferencia entre una residencia privada y otra pública.
- Residencia concertada. Las residencias concertadas están gestionadas por empresas privadas pero en estas hay plazas que son reservadas a la Administración Pública. Para acceder a estos centros las personas deben cumplir con algunos de los requisitos contemplados en la Ley de Dependencia.
- Centro de día. El acceso a estos centros de día varía según los servicios, para las personas interesadas que quieran acceder a este, que estén en posesión de reconocimiento de dependencia, pueden acogerse a las ayudas económicas que se marcan según el grado. Estos establecimientos ofrecen servicios a aquellos ancianos que aún no precisan de una asistencia continua.
- Ayudas a domicilio. Las ayudas a domicilio para personas mayores pueden darse a través de entidades públicas como privadas concertadas debidamente acreditadas. Igualmente este servicio ofrece asistencia a aquellas personas que pueden no precisan de una asistencia continua.
¿Cuánto se paga en una residencia concertada?
Una posible duda que puede surgir con respecto a las residencias concertadas, es el precio de estos centros. Para conocer la cantidad que deberemos pagar por una plaza en una residencia concertada, debemos conocer el tipo de plaza al que optamos, existen tres tipos de plazas, cada una tiene un precio propio, los servicios dados a una persona que ocupe un plaza u otra serán indistinguibles, ya que estos son los mismos tanto para uno como para otros. Lo que viene a decir que todos los residentes son iguales, solo que unos perciben ayudas por la Ley de Dependencia, en estos casos se puede pagar una residencia con la pensión. Las residencias de ancianos subvencionadas pueden ser residencias concertadas como públicas.
- Plaza privada. En estas los interesados pagan la totalidad del precio. Los precios varían según la comunidad, en Andalucía está entre los 1.800 euros, en el caso de precios residencias de ancianos Madrid 2.000 euros, etc.
- Plaza concertada. En este caso la administración se encarga del coste total de la plaza. En este caso también se requiere la cesión del 75% de la pensión.
- Plaza vinculada al servicio. Facilitan el acceso a los geriátricos. Se basa en una paga extra ley dependencia. Lo también denominado como Cheque residencia.
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