Los cambios de la nueva Ley 8/2021 y cómo afectan a las Personas con discapacidad
El 3 de junio de 2021 fue publicada en el BOE la Ley 8/2021 donde se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta Ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, pero ¿quieres saber cómo es la nueva ley y cómo afecta a las personas mayores y sus cuidadoras? En Residencias y Salud te informamos sobre los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021. Recuerde que puede encontrar residencias de ancianos en nuestro buscador.
Aspectos claves de la Ley 8/2021.
Modificación integral del ordenamiento jurídico.
Han sido modificadas las siguientes leyes:
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Código Civil.
- Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
- Ley del Notariado.
- Código de Comercio.
- Ley Hipotecaria.
- Ley del Registro Civil.
- Código Penal.
- Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Estas modificaciones tienen la finalidad de respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. De este modo, podrá ser la persona con discapacidad quien tome las decisiones que le afectan.
Supresión de las antiguas instituciones de protección a personas con discapacidad.
Uno de los cambios más relevantes de la nueva ley es que ha suprimido la incapacitación judicial. Es decir, se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.
Por otro lado se han eliminado las siguientes instituciones de protección:
La tutela: Sólo se podrá constituir en relación a los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad.
La patria potestad prorrogada o rehabilitada: Cuando la persona con discapacidad sea mayor de edad, se le prestarán los apoyos que precise (como al resto de personas con discapacidad).
La prodigalidad: No tiene una regulación autónoma.
Nuevas instituciones de apoyo a las personas con discapacidad en la Ley 8/2021.
Las instituciones de protección eliminadas han sido sustituidas por las siguientes:
La asistencia: Sólo es aplicable en Cataluña. El asistente es una figura de apoyo para la persona con discapacidad. Este puede ejercer funciones, incluso con carácter representativo, que afecten a su ámbito personal y patrimonial. Sin olvidar que debe siempre respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
La curatela: Se aplica en toda España menos en Cataluña. El asistente dota de apoyos a las personas con discapacidad sólo en los ámbitos en que lo requieran.
El defensor judicial: Se nombrará un defensor judicial cuando se esté ante ciertos casos previstos expresamente por la Ley.
El guardador de hecho: Es la persona que sin nombramiento judicial que le habilite para ello, cuida de la persona con discapacidad.
Máxima prioridad a las medidas voluntarias
Esta Ley establece que cuando una persona prevea que pueden concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona y bienes.
Por ejemplo, si a una persona a la que le diagnostican Alzheimer en un estado muy primitivo y sabe que en unos años no va tener la capacidad de tomar sus propias decisiones. En este caso la persona puede decidir sus propias medidas para el futuro.
Jurisdicción voluntaria: jurisdicción preferente para personas con discapacidad
En cuanto a nivel procesal, lo más relevante de la reforma es que se opta por la jurisdicción voluntaria de manera preferente. El procedimiento se divide en dos partes:
- Fase escrita: Se inicia con la solicitud de medidas de apoyo y con una serie de documentos que acrediten la necesidad del apoyo.
- Comparecencia: Para ilustrar a la persona con discapacidad acerca de alternativas de apoyo distintas a las judiciales.
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